No hace mucho tiempo que me referí a las numerosas pragmáticas que se sucedieron en el tiempo prohibiendo la tenencia y el uso de armas. La principal razón que obligaba a tomar estas medidas restrictivas era que con demasiada frecuencia y bastante ligereza salían las armas a relucir en riñas y pendencias, provocando desgraciadas consecuencias. Sin embargo, en más de una ocasión las autoridades se vieron obligadas a rectificar, modificar o matizar el texto original de las leyes por unas u otras razones.
En 27 de mayo de 1620, a pocos meses del final de su vida, el rey Felipe III, a petición del Honrado Concejo de la Mesta, ordenaba (a través de una Real Provisión) que las pragmáticas que prohibían el uso de cuchillos no se haya de entender ni entienda con los pastores, arrieros, carreteros, colmeneros y carniceros que estuvieren haciendo sus oficios, con que traigan los dichos cuchillos descubiertos y en vaina colgados de la petrina, delante o en ella, de manera que se puedan ver...
Francisco Sanz, procurador del referido Concejo de la Mesta, hacía llegar a José González, miembro del nuestro Consejo y Cámara, las quejas de pastores y rabadanes por los robos, muertes y heridas que les causaban los gitanos que andaban vagando en estos reinos, los cuáles robaban a los pastores en las dehesas y cañadas, los dineros y vestidos, sustento y ganados, no pudiendo las víctimas evitar los ataques ni hacerles frente por carecer de armas ofensivas y defensivas....
Y para traer los dichos ganados de los extremos de las sierras era tanto el temor que tenían los pastores, que dejaban los ganados desmantelados.....Así las cosas el 16 de abril de 1641 se expedía una Real Provisión permitiendo a pastores y rabadanes la tenencia y el uso, en caso de necesidad, de escopetas, espadas y otras armas...
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