Teniendo acreditada la experiencia las muertes y muchas heridas que se causan en las ciudades y pueblos del reino por el uso de navajas de muelle con golpe o virolas, daga y cuchillo de punta .....decidió su majestad Fernando VI que la Sala de Alcaldes publicara un bando en la corte (3 de abril de 1751) incluyendo las armas referidas entre las prohibidas por reales pragmáticas.
...Ninguna persona de cualquier estado, calidad o condición que sea, traiga ni use armas blancas cortas como son puñal, rejón, guifero, almarada, navaja de muelle con golpe o virola, daga sola, cuchillo de punta chico o grande, aunque sea de cocina, ni de moda de faltriquera....., que están prohibidos..... Las penas por incumplimiento quedaban establecidas en seis años de presidio para los infractores pertenecientes a la nobleza y seis años de trabajo en las minas para los plebeyos.
Y que ningún maestro cuchillero, armero, tendero, mercader, prendero ni otra persona...pueda fabricarlos, venderlos o tenerlos en sus casas o tiendas, tanto los fabricados en la corte como los venidos de fuera de ella, como regularmente sucede con los cuchillos de moda de faltriquera prohibidos...Se concedía un plazo de quince días desde la publicación del bando para que todo aquél que poseyera alguno de estos cuchillos de moda los destruyera o sacara del reino. De lo contrario, el propietario se exponía a las penas referidas si se detectaba infracción en las inspecciones mensuales de tiendas y cuchillerías.
Otro tanto le ocurriría a los cocineros, ayudantes, galopines, despenseros y cocheros que portaran una de estas armas en la calle o en cualquier parte, no estando en el ejercicio de sus oficios.
Para que esta disposición surtiera efecto en todo el reino, el 19 de marzo de 1754 resolvía el rey mediante real orden que el bando de 1751 se hiciera extensivo a todos los núcleos poblacionales, comunicando a las chancillerías, audiencias y corregimientos que lo publicaran en sus respectivas jurisdicciones.
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