Allá por el año 1498 las autoridades  de la villa de Olmedo y su tierra suplicaban a los RRCC que decretasen alguna medida para paliar los inconvenientes que causaba  la escasez  de árboles de fruto y de leña...En Medina del Campo también sufrían la  falta de frutales y gran esterilidad de leña. Este problema  podía ser solventado a poca costa y sin daño a las tierras ni a sus propietarios; por eso se despacharon los mismos mandamientos para ambas villas.

Estando  en Toledo en mayo del año referido, los reyes ordenaban que todas las personas que tienen viñas en los términos de la dicha villa (Olmedo)  y de los lugares de su tierra, de aquí adelante, para siempre jamás, sean obligados de poner y pongan en cada aranzada (de viña) al menos dos árboles de fruto y otros dos cuales quisieren. Por manera que los dichos cuatro árboles......los dueños de las dichas viñas, críen y cuiden. Y lo mismo todas las personas que en adelante comprasen o plantasen viñas....

El plazo de ejecución de la orden se extendía hasta el día de Pascua Florida del año venidero de 1499. Se impondría una multa  de 3 reales de plata por cada árbol que se deje de poner y criar y tener y sostener.  La misma pena sería aplicada al propietario de  todo árbol seco que  no se repusiera al año siguiente. La tercia parte de la cantidad que se recaudase por este concepto se entregaría al acusador, otro tercio a la justicia y el restante sería destinado  a sufragar  obras públicas de la villa. También se decretaba imponer una penalización a las autoridades  que hiciesen  la vista gorda y se dejaran  corromper. En este caso la sanción ascendía a 10.000 maravedís para la nuestra cámara.

Por otra parte, el 5 de  enero de  1525, el conde de Haro, Pedro Fernández de Velasco, rectificaba el contenido de algunos capítulos de las Ordenanzas  de la villa de Herrera, redactadas unos cuantos años antes. Todo aquél que tuviere veinte obreros de viñas sea obligado a plantar en los linderos de ellas....hasta diez árboles de frutales...Y el que tuviere diez obreros sea obligado a plantar cinco árboles.... . Y quien tuviese hasta veinte obradas de heredad dedicada al viñedo,  plante otros diez sauces, olmos y álamos en los linderos. El plazo de ejecución se extendía  hasta finales de marzo del referido año.

Con razón y buen criterio, un par de siglos más tarde, en 1731, José María Téllez Girón, duque de Osuna,  afirmaba  que una pequeña alameda es medicina y amenidad para cualquier villa.




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