Pedro Pérez y compañía, dueños de una tienda de géneros ultramarinos, vinos generosos, chocolate y demás comestibles, solicitaban  por carta a la autoridad competente una instrucción escrita de lo que deben hacer y observar para el recibimiento de personas en su casa...(11 de mayo de 1815).

La tienda estaba situada en la calle de Los Negros, barrio del Carmen Calzado, de Madrid; curiosamente había sido el  primer establecimiento saqueado por los franceses el 20 de mayo de 1808.

 En abril de 1815 el alcalde Vicente Cabero en persona se presentó en la tienda con su ronda a hacer un registro. Halló todo en el mayor orden y silencio, mas había dos señoras solas sentadas...,causa por la cuál  el establecimiento tuvo que abonar  seis ducados de multa, a pesar de que era casa de vinos generosos y no taberna. Los responsables del negocio preguntaron a diferentes miembros del gremio si conocían alguna normativa al respecto, pero nadie estaba al tanto de tal cosa.

El 10 de mayo, a eso de las 21:30 horas entró en la tienda un padre de familia con su mujer, un muchacho y una hija. Acababan  de tomar asiento cuando, de nuevo, se presentó el señor alcalde Cabero a inspeccionar el local. Al concluir, dijo a la mujer que trabajaba como camarera que debía pagar otros seis ducados por haber  mujeres sentadas. Respondió ella que no era taberna y que era costumbre  que estuviesen las mujeres sentadas en casas como la suya.... Que esas casas eran para que pudiesen entrar las personas decentes y estar sentadas como lo estarían en un café..... Y que ignoraba hubiese orden de la Sala en contra. El alcalde replicó que  estaba permitido que bebiesen las mujeres de pie al mostrador hasta que se emborrachasen...., pero nunca sentadas. Acto seguido  rebajó la sanción  a tres ducados.

La reacción  de los señores de la Sala Plena no se hizo esperar remitiendo a los propietarios del local una copia de la instrucción vigente, que databa del 26 de marzo de 1795. En ella se especificaba la prohibición, en este tipo de establecimientos, de jugar a los naipes y dados, así como de admitir a personas sospechosas, embriagadas o que causasen ruidos y alborotos. Asimismo se establecía el horario de apertura en invierno y verano y la obligación de legalizar la actividad para, entre otras cosas, contribuir a las arcas municipales con un real y medio diario.


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