La reina Isabel de Portugal (esposa del emperador Carlos I), en una de las frecuentes ausencias del rey, se hacía eco de las noticias que enviaban a la corte los oficiales de la Isla Española y procedía en consecuencia.
Todo el territorio de Nueva España carecía de bestias asnales. El traslado de todo tipo de mercaderías y haciendas de una parte a otra se hacía sobre las espaldas de los indios, ....de que reciben mucho daño. Por ello, el 23 de noviembre de 1537 ordenaba la reina que en los primeros navíos que de esa dicha isla (Española) fueren a la dicha Nueva España enviéis hasta dos docenas de bestias asnales, que habrían de ser adquiridas, en principio, con cargo a la real hacienda. Una vez en tierras mejicanas los animales se venderían a los comerciantes para devolver, al menos, lo invertido a las arcas reales. De las operaciones habría que dar cuenta detallada y cierta a la corte española.
Por la misma razón , el 25 de octubre de 1538, Antón Gómez, solicitaba licencia para llevar a aquella tierra dos mulas, un asno y una burra ... que el obispo de Méjico, Juan de Zumárraga, le encargó que le llevase. En esta ocasión como en otras, tratándose de quien se trataba, el rey no solamente autorizó el tránsito de los animales sino que ordenó que no se cobrase derecho alguno por razón de almojarifazgo, siempre que no fueran vendidos antes de llegar a su destino.
Del mismo modo, el príncipe Felipe II daba licencia y facultad a vos, Costantino Bravo, vecino de la ciudad de México, para que podáis llevar o enviar a la dicha Nueva España doce asnos garañones.... con tres hembras, libres de los derechos de almojarifazgo que de ellos nos pertenecen en las Indias. Y que en ello no se os ponga embargo ni impedimento alguno. (Lérida, 8 de agosto de 1551).
Se sucedieron unos cuantos envíos de estos animales en función de las necesidades de los comerciantes. Aún así, tuvieron que transcurrir varias décadas para que los burros transportaran en sus lomos las pesadas cargas que soportaban las espaldas de los indígenas.
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