VIDA EJEMPLAR DE LOS CLÉRIGOS

 En la Ciudad de los Reyes (Lima, Perú) se celebró un sínodo concilio provincial donde se redactaron unos estatutos que recogían una serie de normas de obligado cumplimiento para los eclesiásticos. Se había convocado siguiendo las directrices del Concilio de Trento, que había concluido unos años antes cuando ocupaba el solio pontificio  Pío IV. 

En el capítulo 96 del sínodo provincial se prohíbe y manda a los clérigos  que no tengan en su casa a sus hijos ni a las mujeres en quien los han habido, ni los acojan ni admitan su compañía.....El obispo de Quito y miembro del Consejo Real, fray Pedro de la Peña, el primer día de octubre de 1568, ordenaba que se notificara el contenido del capítulo referido  a todos los religiosos y prebendados de la diócesis. Y también que el plazo para que despidan de sus casas a cualesquiera mujer española o india.....y aparten y echen a los hijos ....,era de tres días,  so pena de 100 pesos de oro a quien no lo cumpliera.

Todos los eclesiásticos  de Quito, en pleno, se opusieron a cumplir las órdenes, alegando  que según la flaqueza humana de estos tiempos, son intolerables..... Además, nadie les había representado en la celebración del sínodo y además  tenían noticia de que los clérigos de Lima  y Cuzco habían  apelado ante Su Santidad para librarse de cumplir tal mandamiento.

La respuesta del obispo no tardó en llegar. El 19 del mismo mes respondía al escrito de apelación diciendo que la razón alegada,  "flaqueza humana de los tiempos", es frívola e impertinente, que no cabían  protestas ni apelaciones y que solamente él, como pastor y prelado por comisión del sacrosanto concilio tridentino, tenía autoridad para hacer las necesarias reformaciones....,que pasaban por  se plantar nuevamente la Iglesia entre estos fieles. Y se debe de plantar de escogidas plantas para que den tal fruto que con su buen ejemplo atraigan a los fieles ...Y a los ministros de la Iglesia  extirparles y podar y arrancar, como en viña nueva, todo género de vicio para que la gente flaca y nueva en la fe no halle en qué tropezar......

Por lo tanto, ni se suspendía la ejecución del mandato ni la cuantía de la pena.

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