El primer Papa que ordenó la clausura de las monjas fue Bonifacio VIII (1235-1303). Bastante más tarde, en el Concilio de Trento (1545-1563) se determinó que a ninguna religiosa sea lícito salir del monasterio después de profesar.....,salvo por causa que el obispo - y nunca los superiores de la orden-  considere suficientemente justificada y la salida se ejecute en ... un breve espacio de tiempo.

En 1566 Pío V estrechó más este punto imponiendo excomunión mayor (reservada a Su Santidad) contra quien osara entrar o salir de la clausura y contra quienes  concediesen el permiso, protegiesen, acompañasen o recibiesen a las monjas en sus casas....., con privación de sus empleos, oficios y dignidades, estableciendo como única excepción el caso de  incendio del convento, lepra o epidemia.

El Papa Gregorio  XIII confirmaba en 1572 los mismos mandamientos y prohibiciones. Benedicto XIV hacía lo propio allá por el año 1742.

 Entorno a los años  60/70 del siglo XVIII, algunos clérigos ilustrados y curiosos como el cántabro  José Martínez de las Mazas, se preguntaban     si  en  España  debía estar  en vigor y se cumplía aquella Constitución de Pío V.

Hubo que echar mano de la abundante jurisprudencia eclesiástica y consultar las  obras de Laurencio Portel, Luis de Miranda,  Manuel Rodríguez (todos ellos  pertenecientes a la orden de los Menores de la Observancia), Gutiérrez y Barbosa. El resultado de las consultas acrecentaba , aún más, el lío de   la madeja  ya que  ....ninguno de ellos aclara que en España esté sin uso la Constitución....., más bien dan a entender lo contrario.....; y el Gutiérrez habla de "hechos propios" siendo provisor de Ciudad Rodrigo.

Parece que los expertos juristas en materia religiosa pasaban de perfil por encima de  determinados temas.  En  el obispado de Jaén....hay noticia que en tiempo de D. Francisco Benito Marín salió del convento de Gracia, de Baeza, la madre Malagón, que aún vive. Y también salió, al parecer, del de Torrejimeno, la madre sor Ana de Melgarejo.... Ambas contaron, para ello,  con el beneplácito del ordinario y nadie sufrió castigo. Se daba  la circunstancia de que los dos conventos pertenecían a la advocación de Santo Domingo.

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