Mariana de Nardiz estaba casada con José de Lorra, ambos residían  en la villa de Bermeo, señorío de Vizcaya.   En su compañía, en estado honesto,  vivía  Maria Antonia de Nardiz, soltera, hermana de Mariana. José estaba empleado como síndico del convento de  San Francisco en la misma villa.

A instancias del guardián del convento y de otro fraile que ejercía como  confesor de Mariana, ambas hermanas otorgaron testamento el 20 de marzo de 1721 legando todos sus bienes a  los frailes observantes del referido convento,  que agradecerían el legado con la cantidad  de misas rezadas que dispusieran el guardián y sus secuaces.

Cuando falleció Mariana (desconozco la fecha exacta), sus familiares, con  Juan Bautista de Nardiz a la cabeza,  considerando que no había testado libremente, acudieron a la justicia ordinaria de Bermeo para que declarase nulo el testamento de la finada y el de su hermana y se instituyera  a los familiares por herederos abintestato.

Pero el administrador de la comunidad religiosa recurrió al tribunal eclesiástico de Calahorra y consiguió que se declarara a la justicia real, no competente para conocer y proceder en dicha causa.

A pesar de que la familia consiguió probar en primera instancia no solo las persecuciones de los frailes de aquél convento, guardián y confesor, sino las amenazas y malos tratamientos que D. José  de Lorra hizo a su mujer para obligarla a hacer aquella disposición; como también las sugestiones que intervinieron para que acudiese a ella su hermana Maria Antonia, la cuál vivió miserablemente bajo la opresión de los frailes que la aterraban con el juramento que tenía hecho de no revocar el testamento...

Sentencias, recursos y apelaciones hasta llegar al tribunal de la Nunciatura, acabaron por arruinar a la familia Nardiz que, como último recurso, acudió al Cosejo Real. Ahí fue donde la causa tomó otro cariz  sentando jurisprudencia  al respecto.

Yo, el rey (Carlos III).....por mi real deliberación ...he venido en declarar que el conocimiento en la nulidad o validación de los testamentos otorgados a nombre de D.José de Lorra y de Dña Mariana, su mujer, y de Dña Maria Antonia, su hermana, corresponde a la jurisdicción real....

El rey ordenó expedir una cédula destinada a los juzgados civiles ...por la cuál os hago la más seria advertencia para que en adelante no permitáis que los tribunales eclesiásticos tomen semejantes conocimientos de nulidades de testamentos, inventarios, secuestros y administración de bienes.......aunque sean otorgados por personas eclesiásticas......y los herederos o legatarios sean, asimismo,  personas o comunidades religiosas;  porque las herencias se componen siempre de bienes temporales y profanos...

Y quiero que esta mi cédula se lea en el acuerdo pleno con la asistencia precisa del presidente y de los fiscales. Y se coloque en el archivo repitiendo su lectura el primer día de tribunal del mes de enero de cada año para que no se olvide su puntual observancia...
(Aranjuez 13 de junio de 1775).

Se libraron copias a las Chancillerías de Valladolid y Granada y a las Reales Audiencias de La Coruña, Oviedo, Sevilla y Canarias.





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