ESCLAVOS NEGROS:
En septiembre de 1583, Felipe II concedía licencia a los vecinos y moradores de la isla de Gran Canaria para que, de estos nuestros reinos y señoríos y de Cabo Verde y cualesquiera parte de Guinea, podáis llevar a las nuestras Indias......doscientos esclavos negros; la tercia parte, hembras ...,sin pagar derecho alguno pero cumpliendo una serie de condiciones. A saber:
Los esclavos podrían ser destinados a cualquier parte de las Indias salvo a la provincia de Tierra Firme ( más o menos donde hoy se sitúan Colombia, Venezuela, Guyana y Panamá ). En la travesía irían acompañados por dos personas en cada navío, aunque sean portugueses, que desempeñaran labores de enfermería. Se les permitiría viajar fuera de flota, en cualquier tipo de barco, con que no sean portugueses ni urcas.....,antes de agotar el plazo de tres años a partir de la fecha de notificación. Los navíos transportarían exclusivamente a las personas y a los esclavos con los bastimentos y beverages necesarios para la travesía.
Por aquél entonces los negreros, para comerciar con esclavos, tenían que abonar dos ducados a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla por cada uno de ellos. En esta ocasión el rey hacía donación del total de las tasas (400 ducados) al vecindario de Gran Canaria. Pero no gratuitamente; quedaban obligados a emplear dicha cantidad en adquirir artillería y municiones para la fortificación y defensa de la isla. D. Francés de Álava, capitán general de Artillería y consejero de Guerra iba a ser el encargado de determinar calidad, forma y peso de los proyectiles necesarios.
Una vez arribados al puerto del Nombre de Dios, los vendedores de esclavos disponían de ocho meses para adjudicarlos a los mejores postores, aunque sean portugueses.....
Si después de embarcados los dichos esclavos alguno o algunos de ellos o todos se murieren o fueren muertos o se anegaren en la mar...o por cualquier caso o causa perecieren, no seamos obligados a daros nueva licencia para que carguéis otros en su lugar, si no fuere pagando los derechos ......Y que, habiéndoseos dado una vez........no se os pueda dar otro registro de los dichos esclavos....
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