SOBRE LAS REDES DE PESCA:
A punto de finalizar el año 1610, Francisco Ballesteros y Manuel Pérez, vecinos del Puerto de Santa María y dueños de barcos de pesquería, actuando en su propio nombre y en el de los alcaldes del río de Guadalquivir y pesquería y su distrito de Sevilla, entablaban un pleito contra algunos patronos y señores de tartanas, levantiscos, que se saltaban el reglamento a la torera.
Al parecer, utilizaban redes muy menudas (tartanas, ventolas ??...) que estaban prohibidas por el daño que causaban a algunas especies marinas. El tribunal de Chancillería de Granada ordenó recoger y retirar ese tipo de redes que destruían la cría del pescado. Pero los pescadores que las empleaban alegaron que no se derivaba de su uso inconveniente alguno, ya que entraban muy adentro de la mar y así era menester que fuesen las redes, de hilo más recio y fuerte, porque en la mar no corren las razones que en los ríos, donde se podría agotar el pescado, porque la mar era abismo profundo sin suelo.....y acabar con el pescado del mar era absolutamente imposible.
Dando por buenas esas razones, el 5 de febrero de 1611 los jueces suspendieron el mandato pero volvieron a activarlo en septiembre del mismo año. Se iniciaba así un periodo de idas y venidas judiciales que culminaba en 1632, cuando el duque de Arcos presentaba en Chancillería un alegato en contra del uso de redes menudas, introducidas en España por franceses y otros extranjeros, en cuyos países de origen estaban prohibidas. Acusaba de negligencia a las justicias locales (sobre todo de Cádiz y Puerto de Santa María) por consentir esas prácticas que dejaban el mar sin pescado, con la consiguiente escasez que sufrirían diferentes zonas de Andalucía. Esgrimía, además, otro motivo de más peso que inclinó la balanza a favor de los argumentos del duque: con la pesca indiscriminada las almadrabas de Rota, propiedad del susodicho, corrían serio riesgo de perderse.
Esta queja surtió efecto inmediato (el que manda, manda) El tribunal ordenó a las justicias, no sólo recoger las redes, sino quemarlas. Así mismo se imponían fuertes multas y castigos a los regidores y alcaldes que desobedecieran.
El 31 de mayo de 1641 el juez administrador de las almadrabas despachó una requisitoria ordenada por el duque de Arcos para que las justicias de Almonte, Sanlúcar, Huelva.... mandasen pregonar que ninguna persona echase redes al mar ni pescase con ellas en las costas de poniente, hasta que pasase el tiempo de la pesca de las almadrabas....
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