DE LA IGLESIA DE LEÓN.


El deán y cabildo de la iglesia de León entablaron un pleito contra los hermanos, Diego y Gonzalo Osorio, vecinos de Astorga. La demanda se presentó en Valladolid el 2 de julio de 1493.

Parece que el cabildo había estado en posesión, ....como suyo, de mucho tiempo acá, del su lugar de San Antolín con la granja que dicen de Santa Marina, con sus piélagos y aguas de pescar en los términos y heredamientos, con el derecho de pacer y rozar en el soto juntamente, a rejas vueltas, con los vecinos del lugar de Villalobar, poniendo en la dicha granja sus quinteros y usando de todo lo susodicho como de cosa suya propia, de uno, de dos, cuatro, diez, veinte, cuarenta, sesenta años a esta parte y más tiempo; y de tanto tiempo acá que memoria de hombres no era en contrario....

Pero los hermanos  entraron en dichos términos haciendo perturbaciones y molestaciones.....Y pescan y mandan pescar los dichos piélagos y aguas, amenazando a los quinteros que residían en la granja. Los Osorio aseguraban que eran suyos los dichos términos y pastos y piélagos, por sí solos, sin comunidad alguna.

Como era de esperar el proceso se prolongó en el tiempo más de lo deseado. Hubo una primera sentencia a favor del cabildo catedralicio, cuya ejecución el corregidor de León pasó por alto, razón por la que se ganó   una buena  reprimenda por parte de los RRCC:  Vos, el dicho corregidor......habíais sido requerido para que la cumplieseis en todo y por todo...y no la habíais querido cumplir ni ejecutar poniendo a ello ciertas excusas.....

El corregidor, doctor Gutierre de Pedrosa ?, alegó en su defensa que el término en litigio estaba fuera de su jurisdicción; además para hacer cumplir la sentencia debía tener claros los límites del predio. Por la misma razón consideraba de justicia percibir un salario cada vez que tuviera que desplazarse hasta San Antolín para administrar justicia.

Tras diferentes recursos, comprobaciones, alegaciones y demás, el 12 de octubre de 1499, en Valladolid,  el tribunal pronunciaba la sentencia definitiva: 

  Se ordenaba  a los hermanos Osorio que no turbasen ni molestasen a los dichos deán y cabildo y a los dichos sus inquilinos, vecinos y moradores....  Y que no pudiesen pescar ni pescasen en los dichos ríos y piélagos que están en los términos del dicho lugar....

Y  ratificaba el derecho del cabildo y deán al aprovechamiento del soto, tal y como lo venía haciendo hasta ese momento, en los tiempos que por el dicho concejo y hombres del dicho lugar de Villalobar,  estuviere desacotado....

Los límites del terreno quedaban establecidos desde la punta del soto, que es comienzo, hasta donde dicen La Graciosa. Y desde allí hasta donde dicen de Benamariel, con todo lo que estaba y está entre medias de esos dichos límites.

Por otra parte se establecía un salario diario de 70 maravedíes para los desplazamientos del corregidor o su teniente, a cargo de los bienes del cabildo que debería también costear los posibles gastos de  papel, escribano y demás.

Se daba la circunstancia de que Diego y Gonzalo Osorio habían pleiteado algunos años antes contra el marqués de Astorga, Pedro Álvarez de Osorio, sobre el señorío y jurisdicción de la mitad del lugar de Villalobar.  


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