PENALIZAR LA BLASFEMIA:
Los Reyes Católicos, como máximos garantes del cumplimiento estricto de las normas religiosas, dirigían una pragmática a todas las autoridades civiles y militares, a la aristocracia, a los hombres buenos e, incluso, al entonces príncipe heredero, su hijo Juan de Aragón.
Habían tenido noticia los monarcas de que muchas personas de nuestros reinos, en ofensa de Dios, Nuestro Señor, y de nuestra Santa Fe..., dicen muchas veces "deserto de Dios" y "pese a Dios" y otras semejantes palabras...Y sabiendo que las autoridades hacían la vista gorda cuando alguien blasfemaba y no le imponían castigo alguno, determinaron atajar esa costumbre con la publicación de la referida pragmática. Para ello se asesoraron de los prelados y grandes de la corte y del Consejo Real.
Mandamos que ningunas ni algunas personas de nuestros reinos, de cualquier estado o condición, preeminencia o dignidad..., no sean osadas de decir "deserto de Dios", ni "despecho de Dios" ni "mal grado haya Dios", ni " hay poder en Dios" (sic),.........ni de la Virgen Santa María, su madre, ni otras tales o semejantes palabras que sean dichas en su ofensa...
Las penas y castigos que debían aplicarse al posible pecador variaban según las circunstancias: Por la primera vez sea preso y puesto en prisiones un mes. Por la segunda, que sea desterrado del lugar donde viviera por seis meses...y pague mil maravedíes para ser distribuidos de este modo: un tercio para el acusador, otro tercio para el juez que lo juzgare; y el último para los pobres y para los presos de la cárcel del lugar. Y por la tercera vez, que le calcinen la lengua, salvo que fuere escudero u otra persona de honor. En este caso, la pena a aplicar sería destierro y multa por importe del doble de los derechos del segundo supuesto, es decir dos mil maravedíes.
Ordenaron pregonar el contenido de la pragmática en todas las ferias, mercados y demás lugares donde concurría la gente para que nadie pudiera alegar ignorancia. De paso, advertían a la justicia encargada de aplicar los castigos que prevaricar o desoír el mandato llevaría aparejadas graves consecuencias. ( Zaragoza, 6 de septiembre de 1492.)
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