Diego Centeno era acusado por su suegra, Dña María de Castro, de haber muerto a puñaladas a Dña Francisca, su legítima mujer, estando preñada.
Eran vecinos de Salamanca. El autor del crimen se daba a la fuga ayudado por Juan Centeno (su padre?), Francisco López, Juan Gómez y Juan Díez, su mozo de espadas.
Al encontrarse en paradero desconocido fue juzgado en rebeldía y el 24 de septiembre de 1531 el licenciado Espinar, corregidor y juez de residencia de la ciudad de Salamanca, pronunciaba la sentencia que en 20 de junio del año siguiente era ratificada por el Tribunal Supremo de entonces (Chancillería de Valladolid) y se convertía en definitiva o firme sin posibilidad de apelación.
Tras escuchar los pertinentes testimonios, el tribunal consideró culpable a Diego Centeno de haber dado muerte segura y alevosamente a su esposa.
Se redactó una orden para detenerlo en cualquier ciudad, villa o lugar donde fuese visto y conducirlo a la prisión más próxima. Y de allí sea sacado atados los pies y las manos y el dogal sea atado a dos rocines o yeguas o machos; y por los lugares acostumbrados del tal lugar, a voz de pregonero, que manifieste su culpa. Y sea arrastrado y llevado al río o piélago de agua más cercano y metido en un cuero de odre o en un tonel o cuba, y con él un perro y un gato y un simio y un gallo y una víbora .....y echarlo en el hondo de tal río o piélago de agua donde estará hasta que muera naturalmente...Y que nadie sea osado de sacarlo y prestarle ayuda porque será castigado con la misma pena....porque quien tan terrible delito cometió de matar a su mujer preñada, que fue doblado delito,......muera con el desasosiego que dichos animales le darán....
Además se le condenaba al perdimiento de la mitad de sus bienes, cuyo valor iría con destino a las arcas reales. La otra mitad pasaría a su hija Dña Ana, menor, a quien custodiaba su abuela materna.
Al estar desaparecido el reo y no tener la certeza de que la sentencia de muerte fuera ejecutada, el procurador de María de Castro consiguió que el Tribunal de Chancillería le declarase inhábil e indigno de heredar los bienes de su esposa e hija.
Por desgracia, la pequeña Ana, de siete años, fallecía pocos meses después de ver morir a su madre, antes incluso de que la sentencia contra su padre fuera inapelable y definitiva.
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