En 1788 finalizaba un largo pleito entre  D. Andrés Téllez Girón, duque de Uceda  (y conde de Luna)   y el prior y canónigos profesos del Real Convento de San Marcos del orden de Santiago de la Espada, extramuros de la ciudad de León.

El motivo no era otro que la disputa por la posesión y propiedad, señorío y vasallaje  del lugar de La Velilla, o mejor dicho, de uno de sus dos barrios llamado barrio de las cinco casas de San Marcos o también barrio de Velilla Rodrigo.

El litigio daba comienzo el  26 de diciembre  de 1775.  Bernardino García, en nombre del licenciado D.Juan Rodríguez,  (abogado de los RR.CC., vecino de León,  contador mayor del estado de Luna y administrador general del mismo),  presentaba demanda en el Real Adelantamiento de León contra los responsables del convento de San Marcos,  acusándoles de usurpar derechos propios de la casa  de  Luna durante los acontecimientos ocurridos unos cuantos años antes de esta fecha.

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La Velilla tiene de circunferencia legua y media y 714 varas más. De oriente a poniente, 1800 varas.  Y de norte a sur, 1430 varas.
Confronta al oriente con el lugar de Villaceid, al poniente con término del lugar de Inicio, al sur con término de Trascastro y al norte con los lugares de Oterico y Riello. El vecindario pagaba, anualmente, al conde de Luna 3 reales y 2 maravedís por el tributo llamado yantar.  Además el conde percibía el importe de las alcábalas que, en este momento,  ascendía  a 168 reales y 22 maravedís. Había en el lugar una taberna de vinos cuyo arrendatario  pagaba al común de vecinos 15 reales, un 11,5 % de las ganancias anuales  que se estimaban  en 130 reales.
Pertenecía al concejo de Luna de Abajo. El convento de San Marcos poseía allí buen número de propiedades (tierras, linares, prados...) que estaban  arrendadas a vecinos de éste y otros lugares cercanos.

Teniendo, pues, claros estos datos, vamos a ver cómo se desarrolló todo el proceso y el veredicto final del mismo.

En 1764 fallecía Micael Alvarez, vecino del barrio de las cinco casas de La Velilla. Como era preceptivo, la justicia ordinaria del lugar debía presentarse en la casa del finado para hacer inventario de sus bienes antes de que cualquier familiar  se viera tentado a apropiarse  indebidamente de alguna cosa.
Ocurrió que se presentaron a inventariar dos equipos judiciales diferentes: uno perteneciente al condado de Luna y el otro al convento de San Marcos. Ambos  hacían gala de   la legitimidad que les asistía para el desempeño de tal función y así fue como comenzó el litigio que tardó en resolverse muchos años. Sospecho que el inventario y demás documentos necrológicos que, por razones obvias no se podían demorar, fueran tramitados por los representantes del convento.  Me lleva a  pensar eso el hecho de que  casi 10 años más tarde, el conde de Luna seguía  mostrando su desacuerdo con aquella  actuación  y entablaba nuevo pleito (en 1775, como hemos visto) reabriéndose, de nuevo, el caso.

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Ambas partes contaban con documentación acreditativa de sus respectivos privilegios. 

Por un lado, Enrique III, en 1396,  daba un privilegio a favor de Pedro Suarez de Quiñones, adelantado mayor de  León y Asturias y mayordomo mayor del infante D.Fernando, mediante el cuál le hacía gracia y donación de los concejos de Luna de Suso y de Yuso, concejo de  Caldas y Ordás y Paredes y Los Travesales con La Lomba de Campestredo....y más el castillo de Luna que está en el dicho concejo de Luna........Con todas sus aldeas, fuentes, aguas corrientes y no corrientes, valles, montes, dehesas, prados, pastos y cuantos derechos pertenecían a aquella real potestad, con todos sus vecinos....En realidad,   los reyes Juan I  y Enrique II (padre y abuelo de Enrique III) habían hecho ya importantes concesiones a la familia Quiñones, por lo tanto, es posible que Enrique III se limitara a confirmar  los privilegios ya existentes. Sea como fuere, este era el principal argumento que el duque de Uceda esgrimía para su defensa, considerando fuera de lugar que el cabildo pretendiera demostrar que el "barrio de las cinco casas"  de La Velilla  pertenecía a  Santovenia de San Marcos y, por ende,  al monasterio.


   ...Por el señor prior y canónigos se ha formado empeño en adquirir esta jurisdicción y desmembrado de la completa en dicho pueblo y barrio de La Velilla....

Ninguno de los vecinos del explicado lugar ...de cualquiera de los dos titulados  barrios, en ningún tiempo ni con ningún pretexto han conciliádose, hecho unión o cuerpo con el concejo y vecinos del citado lugar de Santovenia, ni concurrido a él en el más débil asunto...., ni contribuído a gastos comunes y concejiles de aquel pueblo, ni con ellos se ha entendido la justicia....  Y menos, conocido de sus causas civiles ni criminales....



Por otra parte, en el convento de San Marcos obraba un privilegio en un pergamino de cuero, escrito en latín....que corresponde al cajón tercero de dicho archivo...En el cuál privilegio...estaba una bula de plomo colgada por hilo de seda bermejo, en la cuál bula estaba, a la una parte, figurado un castillo y unas letras: Fernando, rey de Castilla y Toledo....Y de otra parte estaba una figura de un león y unas letras que decían: León y Galicia.......El texto  había sido copiado con anterioridad a las fechas que manejamos (1775) en virtud  de una Real Provisión del Consejo de Ordenes fechada en 19 de agosto de 1732.  Bartolomé  Rodriguez Guerra, notario apostólico,  fue quien signó la copia que  luego sería refrendada por D. Manuel  Antonio Bustamante, secretario de cámara del rey.


El tal pergamino encerraba  información relevante que el cabildo del convento utilizaría  para la  defensa de sus intereses. Veamos:
...Que el  rey Fernando III (el Santo) allá por el año 1236, el día 20 de julio, donaba a D. García Rodríguez, a sus hijos y sucesores y para que le hubiesen perpetuamente... los derechos de "villa de Castro", sita en su Omaña,  y los lugares llamados Oterico y Campo..., y el  lugar de Velilla (Veliella)..., y su realengo del río (ilegible) que está en tierra de Luna...,y otros lugares.


...Que el referido García Rodríguez y su conjunta Dña Elvira Gutiérrez, en el año 1241 donaron al hospital del Real Convento de San Marcos de León el referido pueblo de Velilla (Veliella) con todo lo demás...,señalando una serie de  condiciones a cumplir por el prior:  albergar doce pobres cada día en el hospital...y éstos han de haber cuatro días a la semana, su ración de carne, pan y vino....Y los días que no fueren de carne, arvejos?? con dicho pan y vino... Y darles lechos en que alberguen....Todo ello en razón  de ofrecimiento  por el ánima del rey D. Alfonso y D. Fernando...



...Que D.Juan Martínez, prior del convento,...por mandado del ministro D. Gonzalo Rodríguez (del cabildo general), en 19 de septiembre de la era de 1303 (año 1265?), otorgó foro vitalicio de las casas, suelos, poblados, molinos, árboles con fruto y sin fruto, fuentes, aguas.... y vasallos, a favor de Rodrigo Alvarez y su mujer Dña Mayor Pérez?...de todos los heredamientos,...con sus bienes, de los lugares de Velilla (Veliella), Santovenia, Otero, Toral, Castro, Campo de Salinas....



 Transcurrido  más de un siglo desde que entraron en vigor las disposiciones anteriores , las rentas que producían  los referidos lugares  y que el prior, hasta entonces,  debía destinar exclusivamente al hospital,  pasaban a engrosar los fondos generales del monasterio para ser repartidos, según categoría, entre todos los miembros del cabildo, salvo los legos.

...Que D.Alfonso Fernández, prior del convento, en 26 de julio del año 1418? o 1428? cedió a sus canónigos para siempre  los frutos, rentas, derechos, señorío y vasallaje.... que "nos habemos" en dicho lugar de Velilla, Santovenia y Castro....con el cargo de que cada sábado, para siempre jamás, a la hora del alba, se celebrara una misa cantada en el altar de dicho monasterio, a la que debían asistir todos los eclesiásticos del convento. La carta  que recogía  estas disposiciones fue signada por Rodrigo Alfonso de León, escribano del rey, nuestro señor...y sellada con dos sellos de cera. El 20 de octubre del mismo año se  confirmaba mediante  cédula de D.Enrique, infante de Aragón y Sicilia.

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El letrado  del conde de Luna alegaba, entre otras cosas,  que ...si la real potestad donare a algún vasallo el dominio territorial, no se haya de entender que en esta concesión viene la jurisdicción, por ser independiente... .Basaba su defensa en la interpretación de  la Ley VI del Libro IV, Título I de las Leyes de Recopilación que decía así:  ....por cuanto dichos cabildos, prelados y ecónomos tienen en los términos, villas y lugares, vasallos solariegos, fueros y señoríos, por los suelos en que moran sin tener jurisdicción alguna....,no sean osados dichos cabildos de poner en las tales aldeas....oficiales (de justicia)...y se conformen con el uso de aquellos (bienes) y no más.

Y además, ..dicho lugar de La Velilla y su barrio no se conciben por un concejo separado...


Por otra parte el cabildo,   compuesto por once frailes, afirmaba ...que el convento... tiene de inmemorial tiempo a esta parte, el señorío espiritual y temporal el barrio de Velilla Rodrigo según que le divide con el estado de Luna,  la calle real....Y se compone de cinco casas sitas a la parte y banda del norte. Y sus habitadores siempre fueron y son vasallos del  dicho señor prior....,nombrando jueces y demás oficiales de justicia...hasta el año pasado de 1764 en que falleció Micael Alvarez...., circunstancia  que desencadenó  del conflicto.


Los canónigos contaban, como hemos podidocomprobar ,  con varias pruebas documentales que guardaban en su archivo. Además de las referidas, otra  de ellas era    la declaración de varios vecinos de La Velilla con motivo del apeo de términos que se había realizado en 1690. Estos vecinos habían afirmado  bajo juramento ...que el juez de Santovenia, puesto por el prior, tenía conocimiento y jurisdicción ordinaria en dichas cinco casas, donde entonces había solamente dos vecinos y sus habitadores eran varones del convento...

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La primera sentencia del caso se daba  en el Real Adelantamiento de León el 20 de julio de 1776 y fue favorable al cabildo de San Marcos ya que ....probaron bien su acción y que no lo hizo, del modo y forma que debía, el citado excelentísimo señor conde de Luna...Por lo tanto...corresponden al referido señor prior y capítulo,  el derecho privativo de nombrar jueces y justicias ordinarias en el referido barrio....(Licenciado D. Manuel de Quiñones Pimentel  y Pablo Pedro de Pereda, alcalde mayor del R. Adelantamiento de este reino, siendo escribano Manuel Díez de la Lama).



El conde, Andrés Téllez Girón  ( y 28 apellidos más) como era de esperar, apeló la sentencia y apoderó, para retomar el pleito, el 3 de septiembre de ese año al procurador DFrancisco Martínez de Guzmán. 


 El 31 de enero de 1778 se daba   sentencia de vista en Chancillería (Valladolid) dictada   por D. Cristóbal Vivero, D.Cristóbal de Arguellada? y D. Juan Antonio García de Herreros. Ésta ratificaba la anterior, favorable al monasterio,  de julio de 1776. El conde de Luna  no se daba por vencido y presentaba nueva apelación.

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Cada cuál, como es lógico, trataba de arrimar el ascua a su sardina argumentando las poderosas razones históricas que les asistían. En este nuevo proceso el representante del cabildo aportaba una nueva prueba que  iba a tener mucho peso a la hora del juicio.

A principios del año 1590....Yo, D. Felipe (p.l.g.d.D.) rey de Castilla, de León, de Toledo....mando apeeis y deslindeis todas las tierras, heredades, viñas....que pertenecen al convento de San Marcos...
La orden fue cursada, mediante un edicto publicado el 17 de marzo de ese año,  por Gutierrez Alvarez, escribano público del concejo de La Lomba......Y de mandado del dicho Arias Suarez, merino y justicia de Santovenia  (puesto por el licenciado Juan Blanco, procurador y administrador del monasterio), ...la escribí y saqué del original que en mi poder queda.

Por orden del merino, el edicto se colocó en las puertas principales de las casas donde se hace Audiencia Pública ( las que habitaba y eran propias del merino)...Y que ninguna persona lo quite sin mi licencia...so pena de 10.000 maravedís y 30 días de cárcel....Y no lo firmó dicho merino porque dijo no sabía escribir ni firmar.

El escribano estaba obligado a pregonar el contenido del documento para que todos aquellos que no sabían leer, se dieran por enterados, al tiempo que debía dejarlo expuesto  durante  9 días.
Transcurrido el plazo, nadie se había personado voluntariamente a deslindar las propiedades del convento. El merino acusó en rebeldía a todos los vecinos que tenían fincas colindantes con los bienes del monasterio y ordenó redactar un nuevo edicto (28 de marzo)  para que los arrendatarios o llevadores de las propiedades del convento,  acreditaran de forma precisa los términos en que se habían redactado los contratos.
Por otra parte, decidió nombrar por apeadores a los mas ancianos de Santovenia: Fernando González, Pedro Álvarez, el bermejo, Gonzalo González y Juan González, el casado...que juraron, poniendo sus manos derechas sobre una cruz, decir verdad.....


El patrimonio  de San Marcos  en Santovenia era considerable: tierras, nabares, huertas (algunas con árboles fruteros)...y  doce préstamos que pagan en cada un año, cada uno, de  fuero al dicho convento un cuartal de centeno más siete blancas (en moneda).

 Más tiene... el convento perpetuamente, para siempre jamás...un yantar y fuero  en Santovenia, Castro y La Velilla que consiste en seis carneros buenos, vacíos, de año cada uno, más doce gallinas buenas...pagado todo en León, cada año,  el día de San Martino. (Declaración fechada en 14 de diciembre de 1591).

En el lugar de Castro se nombraron por apeadores a Pedro de Rabanal y Jorge González, ambos de 60 años sobre poco más o menos, que declararon lo siguiente:
Tiene el convento....un pozo y agua en el Bao Ceneyadas (???), bajo de la puente (o fuente) principal que linda con reguero y agua que cae del val de Fernando; ...y al otro lado linda con agua que cae del Reguerin.
Otro pozo y agua y pesca en la Rieza? que linda con puerto de Pedro Rabanal..y de la otra parte con la vallina de la Rieza.
Además de ésto, los vecinos de Castro tenían  por obligación enramar las aguas del lugar y las que eran propiedad del convento, cada año, a finales de mayo o principios de junio. Por esta tarea recibían del prior medio real para vino.
Asimismo, iban  a parar al monasterio los 24 maravedís anuales que pagaban los vecinos labradores en concepto de fumazgo (o fumazga). (Fecha de la declaración: 15 de febrero de 1592, siendo Alonso González, merino de Castro).

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La sentencia definitiva, en grado de revista, se dictaba el 27 de febrero de 1788. Confirmaba y ratificaba las anteriores quedando claro, desde entonces, que el cabildo tenía plena potestad para nombrar jueces y oficiales en los lugares referidos, incluido el "barrio de las cinco casas"  de La Velilla. Pronunciaron la sentencia  D.Francisco de Arjona, D. José  Mendoza Jordán  y D. Fernando Martínez de Guzman, actuando como escribano D.Manuel de Ortega Álvarez. 
A petición de la parte ganadora se expedía, en 27 de junio,  una carta ejecutoria compuesta de 505 
hojas.
















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