LA CULTURA

Niculoso de Moradis y Guido de la Verasis (sic) junto con otros mercaderes naturales y extranjeros, solicitaban remedio de justicia a los RRCC para tener la seguridad de que nadie les demandaría tributo alguno  de almojarifazgo y diezmo y alcábala y portazgo por el comercio de  libros de Teología y  Derechos Canónico y Civil y Filosofía y otras artes y ciencias….

Los reyes atendían su petición echando mano de una ley aprobada  en las Cortes de Toledo de 1480 por la que quedaba exenta del pago de alcábala (similar al IVA actual) la compra o venta de libros, por ser provechoso y honroso a estos reinos  que se trajesen libros de otras partes para que con ellos se hiciesen los hombres letrados…., reconociendo que el conocimiento  redunda en provecho universal de todos y ennoblecimiento de nuestros reinos…

Ordenamos y mandamos que, allende de la dicha flaqueza,  de aquí adelante, de todos los libros que se trajesen así por mar como por tierra, no se paguen tributos de ninguna naturaleza. Y quién lo contrario hiciese, incurra en la misma pena que se aplica a los que piden y llevan usura….

Dada la importancia de la orden, se hacía extensiva a todos los estamentos civiles:  a los oidores de la nuestra Audiencia, a los del nuestro Consejo, a los  alcaldes de la nuestra Casa y Corte y Chancillería, a los nuestros contadores mayores y sus oficiales y lugartenientes. Y a vos: los justicias, regidores, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reinos y señoríos. Y a los recaudadores de nuestras rentas de alcabala y diezmos y almojarifazgos y portazgos y otras cualesquiera rentas y pechos y derechos, así de las ciudades y villas y lugares de nuestra corona, tal como de los señoríos y órdenes y behetrías…

Y que los contadores mayores se encargaran  de asentar  esta ley en los cuadernos de cuentas. (Sevilla 27 de febrero de 1490. Juan de Coloma, secretario real).


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